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	<title>Comments on: EXCEDENCIAS</title>
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	<link>http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias.html</link>
	<description>El éxito en el mundo laboral y empresarial no se logra sólo con cualidades especiales; es, sobre todo, un trabajo de constancia, de método y de organización</description>
	<lastBuildDate>Wed, 08 Feb 2012 18:49:02 +0000</lastBuildDate>
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		<title>By: mari</title>
		<link>http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias.html/comment-page-1#comment-5715</link>
		<dc:creator>mari</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Jan 2012 15:03:03 +0000</pubDate>
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		<description>hola mi pregunta es la siguiente,quiero pedir una exedencia para ir a trabajar al extranjero,y mi empresa esta apunto de posiblemente presentar un ere,me gustaria saber si aun asi la podre pedir y por cuanto tiempo.Tambien me gustaria saber si podria llegar a un acuerdo de liquidacion y el paro,llevo 11 años y medio en la empresa.
gracias y un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola mi pregunta es la siguiente,quiero pedir una exedencia para ir a trabajar al extranjero,y mi empresa esta apunto de posiblemente presentar un ere,me gustaria saber si aun asi la podre pedir y por cuanto tiempo.Tambien me gustaria saber si podria llegar a un acuerdo de liquidacion y el paro,llevo 11 años y medio en la empresa.<br />
gracias y un saludo.</p>
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		<title>By: Ana Belén</title>
		<link>http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias.html/comment-page-1#comment-5349</link>
		<dc:creator>Ana Belén</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Nov 2011 20:19:54 +0000</pubDate>
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		<description>En mi empresa actualmente hay un ERE con bajas indemnizadas, he solicitado la información de lo que me correspondería (45 días por año de servicio, especifica la redacción del ERE) y veo que me han descontado el periodo de excedencia por maternidad. Mi pregunta es si esto es correcto o puedo reclamarlo. Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En mi empresa actualmente hay un ERE con bajas indemnizadas, he solicitado la información de lo que me correspondería (45 días por año de servicio, especifica la redacción del ERE) y veo que me han descontado el periodo de excedencia por maternidad. Mi pregunta es si esto es correcto o puedo reclamarlo. Gracias.</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>By: Juan Martinez de Salinas</title>
		<link>http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias.html/comment-page-1#comment-4101</link>
		<dc:creator>Juan Martinez de Salinas</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Jan 2011 22:14:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias/#comment-4101</guid>
		<description>Hola Potxoluca,

Procedo a copiarte el artículo 46.3 del estatuto de los trabajadores que regula este tipo de excedencias. 
Artículo 46.3) del E.T Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.


Estos son los minimos que deben establecerse. Sin embargo, primero se debe ir al convenio laboral de la empresa para ver si establece algo más al respecto. 

Si ya solicitaste una excedencia por un año para ampliarla deberas hablar con el departamento de recursos humanos de tu compañía para que te indique los pasos a seguir al respecto. 

Saludos,

Juan</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Potxoluca,</p>
<p>Procedo a copiarte el artículo 46.3 del estatuto de los trabajadores que regula este tipo de excedencias.<br />
Artículo 46.3) del E.T Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial administrativa.<br />
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.<br />
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.<br />
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.<br />
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.</p>
<p>Estos son los minimos que deben establecerse. Sin embargo, primero se debe ir al convenio laboral de la empresa para ver si establece algo más al respecto. </p>
<p>Si ya solicitaste una excedencia por un año para ampliarla deberas hablar con el departamento de recursos humanos de tu compañía para que te indique los pasos a seguir al respecto. </p>
<p>Saludos,</p>
<p>Juan</p>
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	<item>
		<title>By: potxoluca</title>
		<link>http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias.html/comment-page-1#comment-4098</link>
		<dc:creator>potxoluca</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Jan 2011 14:04:21 +0000</pubDate>
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		<description>Perdón, se me olvidó comentar que el periodo deexcedencia que se me acaba en febrero tenía la duración de un año
Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Perdón, se me olvidó comentar que el periodo deexcedencia que se me acaba en febrero tenía la duración de un año<br />
Saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: potxoluca</title>
		<link>http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias.html/comment-page-1#comment-4097</link>
		<dc:creator>potxoluca</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Jan 2011 14:00:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias/#comment-4097</guid>
		<description>Hola: en estos momentos estoy de excedencia por cuidado de un menor, con reincorporacion en febrero, pero desearia ampliar esta excedencia 6 meses mas, como debo tramitarlo? Con una simple notificacion a la empresa es suficiente?me la pueden denegar?
Un saludo y gracias
Potxoluca</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola: en estos momentos estoy de excedencia por cuidado de un menor, con reincorporacion en febrero, pero desearia ampliar esta excedencia 6 meses mas, como debo tramitarlo? Con una simple notificacion a la empresa es suficiente?me la pueden denegar?<br />
Un saludo y gracias<br />
Potxoluca</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>By: Lucia</title>
		<link>http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias.html/comment-page-1#comment-3757</link>
		<dc:creator>Lucia</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Oct 2010 05:31:25 +0000</pubDate>
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		<description>Hola buenos días, queria preguntar si en caso de excedencia voluntaria hay que especificar el motivo y si esto seria causa de que me la denegaran. si pido una excedencia voluntaria me guardarian mi puesto? gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola buenos días, queria preguntar si en caso de excedencia voluntaria hay que especificar el motivo y si esto seria causa de que me la denegaran. si pido una excedencia voluntaria me guardarian mi puesto? gracias</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>By: Juan Martinez de Salinas</title>
		<link>http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias.html/comment-page-1#comment-2641</link>
		<dc:creator>Juan Martinez de Salinas</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Mar 2010 14:26:39 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Andrés,

Procedo a ponerte las respuestas de un colega que sabe del tema de excedencias bastante:

Es de naturaleza voluntaria, en la medida en que para ser efectiva es preciso que sea solicitada por el trabajador, pero a diferencia de la excedencia voluntaria responde a la causa específica que le da nombre y los efectos jurídicos que despliega son los propios de la excedencia forzosa (L 4/1995 art.4), aunque tiene un régimen diferenciado en determinados aspectos.
Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, sin distinción por tanto, no sólo entre hombre o mujer sino en atención a la naturaleza indefinida o temporal del vínculo contractual y a la antigüedad en la empresa.
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante da derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de ésta pone fin a la que se viniera disfrutando.
La empresa puede sustituir a los trabajadores en excedencia mediante contratos de interinidad, para los que existen bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (ver nº 990).
Dentro de esta modalidad se incluyen dos tipos de excedencia:
1) Por cuidado de hijos (nº 4500).
2) Por cuidado de familiares, cuyo estudio se recoge a continuación.

 
1) Tienen derecho a la excedencia los trabajadores con contrato para obra o servicio determinado, sin perjuicio de su extinción si se produce el fin de obra o servicio objeto del contrato durante la situación de excedencia (TSJ Valenciana 25-11-97, AS 4030; TSJ Valenciana 9-5-02, JUR 204440).
2) Es nula la cláusula de un convenio colectivo que restringe el derecho al personal con contrato indefinido (TSJ Castilla-La Mancha 23-11-99, AS 4023).

Cuidado de un familiar (ET art.46.3 y disp.adic.14ª; RD 1251/2001 disp.adic.3ª; LGSS art.180)
8807
  
  MSAL nº 3130
Se puede solicitar excedencia para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y siempre que no desempeñe actividad retribuida.
Su duración no puede ser superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva. Dicho período se puede disfrutarse de forma fraccionada.
Los efectos de esta excedencia son los propios de la suspensión del contrato de trabajo (ver nº 8730), con las siguientes particularidades: 
a)  Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, y durante el resto del tiempo de excedencia tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
b)  Todo el período de excedencia es computable a efectos de antigüedad.
c)  Durante el mismo, el trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, para lo que el empresario debe convocarle, especialmente con ocasión de su reincorporación.
d)  El empresario ha de cursar la baja en la Seguridad Social y no tiene obligación de cotizar por él, y durante toda la excedencia se halla en situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
e)  El primer año de excedencia tiene la consideración de período cotizado a efectos de las correspondientes prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Cuando la situación de excedencia hubiera estado precedida por una reducción de jornada por cuidado familiar (ET art.37.5) a efectos de la consideración como cotizado de ese primer año de excedencia, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

¿Si pides la excedencia por cuidado de familiar y este fallece ¿No debía ser obligatorio que te readmitiesen? En el primer año sí, pero a partir del segundo, no es obligatorio. ¿Donde vienen recogido todo este tipo de casuística? En el estatuto no, en el convenio tampoco,... ¿cómo se puede saber todo esto? Es que realmente hay muchas preguntas que yo y la mayoría ignora. He mirado en foros y poco veo al respecto ya que a mí me surgen muchas dudas cómo por ejemplo:
- ¿en excedencia tienes derecho a la parte proporcional de las pagas que generaste antes de irte? ¿Cuando? Pues en el finiquitó que te dan antes de irte, pagas extras y vacaciones.
- Si la empresa concede becas a los hijos de sus trabajadores ¿podrías solicitarla? Para mi el contrato está suspendido, aunque dependería de que la excedencia fuese forzosa o voluntaria. En la voluntaria estoy seguro que no. En una forzosa, se podría pedir, pero contra el vicio de pedir está la virtud de no dar. En la de cuidado de hijo........ lo miro, pero va a ser lo mismo que la forzosa
- Si la empresa tiene residencias de verano para sus trabajadores ¿Podrías solicitarlas? Pues lo mismo que antes. Son mejoras voluntarias de las empresas
- Si marcho en Enero y me reincorporo en Julio ¿tendría derecho a vacaciones? A vacaciones por supuesto, empiezas a generarlas en cuanto te incorporas no antes 

Espero que te ayude.

Saludos,

Juan</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Andrés,</p>
<p>Procedo a ponerte las respuestas de un colega que sabe del tema de excedencias bastante:</p>
<p>Es de naturaleza voluntaria, en la medida en que para ser efectiva es preciso que sea solicitada por el trabajador, pero a diferencia de la excedencia voluntaria responde a la causa específica que le da nombre y los efectos jurídicos que despliega son los propios de la excedencia forzosa (L 4/1995 art.4), aunque tiene un régimen diferenciado en determinados aspectos.<br />
Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, sin distinción por tanto, no sólo entre hombre o mujer sino en atención a la naturaleza indefinida o temporal del vínculo contractual y a la antigüedad en la empresa.<br />
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.<br />
Cuando un nuevo sujeto causante da derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de ésta pone fin a la que se viniera disfrutando.<br />
La empresa puede sustituir a los trabajadores en excedencia mediante contratos de interinidad, para los que existen bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (ver nº 990).<br />
Dentro de esta modalidad se incluyen dos tipos de excedencia:<br />
1) Por cuidado de hijos (nº 4500).<br />
2) Por cuidado de familiares, cuyo estudio se recoge a continuación.</p>
<p>1) Tienen derecho a la excedencia los trabajadores con contrato para obra o servicio determinado, sin perjuicio de su extinción si se produce el fin de obra o servicio objeto del contrato durante la situación de excedencia (TSJ Valenciana 25-11-97, AS 4030; TSJ Valenciana 9-5-02, JUR 204440).<br />
2) Es nula la cláusula de un convenio colectivo que restringe el derecho al personal con contrato indefinido (TSJ Castilla-La Mancha 23-11-99, AS 4023).</p>
<p>Cuidado de un familiar (ET art.46.3 y disp.adic.14ª; RD 1251/2001 disp.adic.3ª; LGSS art.180)<br />
8807</p>
<p>  MSAL nº 3130<br />
Se puede solicitar excedencia para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y siempre que no desempeñe actividad retribuida.<br />
Su duración no puede ser superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva. Dicho período se puede disfrutarse de forma fraccionada.<br />
Los efectos de esta excedencia son los propios de la suspensión del contrato de trabajo (ver nº 8730), con las siguientes particularidades:<br />
a)  Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, y durante el resto del tiempo de excedencia tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.<br />
b)  Todo el período de excedencia es computable a efectos de antigüedad.<br />
c)  Durante el mismo, el trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, para lo que el empresario debe convocarle, especialmente con ocasión de su reincorporación.<br />
d)  El empresario ha de cursar la baja en la Seguridad Social y no tiene obligación de cotizar por él, y durante toda la excedencia se halla en situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo incapacidad temporal, maternidad y paternidad.<br />
e)  El primer año de excedencia tiene la consideración de período cotizado a efectos de las correspondientes prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.<br />
Cuando la situación de excedencia hubiera estado precedida por una reducción de jornada por cuidado familiar (ET art.37.5) a efectos de la consideración como cotizado de ese primer año de excedencia, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.</p>
<p>¿Si pides la excedencia por cuidado de familiar y este fallece ¿No debía ser obligatorio que te readmitiesen? En el primer año sí, pero a partir del segundo, no es obligatorio. ¿Donde vienen recogido todo este tipo de casuística? En el estatuto no, en el convenio tampoco,&#8230; ¿cómo se puede saber todo esto? Es que realmente hay muchas preguntas que yo y la mayoría ignora. He mirado en foros y poco veo al respecto ya que a mí me surgen muchas dudas cómo por ejemplo:<br />
- ¿en excedencia tienes derecho a la parte proporcional de las pagas que generaste antes de irte? ¿Cuando? Pues en el finiquitó que te dan antes de irte, pagas extras y vacaciones.<br />
- Si la empresa concede becas a los hijos de sus trabajadores ¿podrías solicitarla? Para mi el contrato está suspendido, aunque dependería de que la excedencia fuese forzosa o voluntaria. En la voluntaria estoy seguro que no. En una forzosa, se podría pedir, pero contra el vicio de pedir está la virtud de no dar. En la de cuidado de hijo&#8230;&#8230;.. lo miro, pero va a ser lo mismo que la forzosa<br />
- Si la empresa tiene residencias de verano para sus trabajadores ¿Podrías solicitarlas? Pues lo mismo que antes. Son mejoras voluntarias de las empresas<br />
- Si marcho en Enero y me reincorporo en Julio ¿tendría derecho a vacaciones? A vacaciones por supuesto, empiezas a generarlas en cuanto te incorporas no antes </p>
<p>Espero que te ayude.</p>
<p>Saludos,</p>
<p>Juan</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Andrés</title>
		<link>http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias.html/comment-page-1#comment-2628</link>
		<dc:creator>Andrés</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Mar 2010 17:04:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias/#comment-2628</guid>
		<description>Gracias por responder Juan:

Quería hacerte otras preguntas a ver si me las podrías aclarar que estoy hecho un lío. Si pides la excedencia por cuidado de familiar y este fallece ¿no debía ser obligatorio que te readmitiesen?. ¿Donde vienen recogido todo este tipo de casuística? En el estatuto no, en el convenio tampoco,... ¿cómo se puede saber todo esto? Es que realmente hay muchas pregunta que yo y la mayoría ignora. He mirado en foros y poco veo al respecto ya que a mí me surgen muchas dudas cómo por ejemplo:

- ¿en excedencia tienes derecho a la parte proporcional de las pagas que generaste antes de irte? ¿Cuando?
- Si la empresa concede becas a los hijos de sus trabajadores ¿podrías solicitarla?
- Si la empresa tiene residencias de verano para sus trabajadores ¿Podrías solicitarlas?
- Si marcho en Enero y me reincorporo en Julio ¿tendría dechero a vacaciones?.
- Y un largo etc.

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por responder Juan:</p>
<p>Quería hacerte otras preguntas a ver si me las podrías aclarar que estoy hecho un lío. Si pides la excedencia por cuidado de familiar y este fallece ¿no debía ser obligatorio que te readmitiesen?. ¿Donde vienen recogido todo este tipo de casuística? En el estatuto no, en el convenio tampoco,&#8230; ¿cómo se puede saber todo esto? Es que realmente hay muchas pregunta que yo y la mayoría ignora. He mirado en foros y poco veo al respecto ya que a mí me surgen muchas dudas cómo por ejemplo:</p>
<p>- ¿en excedencia tienes derecho a la parte proporcional de las pagas que generaste antes de irte? ¿Cuando?<br />
- Si la empresa concede becas a los hijos de sus trabajadores ¿podrías solicitarla?<br />
- Si la empresa tiene residencias de verano para sus trabajadores ¿Podrías solicitarlas?<br />
- Si marcho en Enero y me reincorporo en Julio ¿tendría dechero a vacaciones?.<br />
- Y un largo etc.</p>
<p>Un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Juan Martinez de Salinas</title>
		<link>http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias.html/comment-page-1#comment-2616</link>
		<dc:creator>Juan Martinez de Salinas</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Mar 2010 12:51:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias/#comment-2616</guid>
		<description>Hola Andrés,

Gracias por participar.

Puedes intentarlo escribiéndoles y solicitándoles la reincorporación antes del transcurso del año concedido de excedencia, eso si, no tienen obligación de aceptarlo. 

Respecto a la segunda pregunta creo que no es obligatorio informar a la empresa con la que tienes excedencia de que te pones a trabajar en otro sitio. Sin embargo, antes de acometer esta acción infórmate bien porque mi respuesta no es categórica. 

Saludos,

Juan</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Andrés,</p>
<p>Gracias por participar.</p>
<p>Puedes intentarlo escribiéndoles y solicitándoles la reincorporación antes del transcurso del año concedido de excedencia, eso si, no tienen obligación de aceptarlo. </p>
<p>Respecto a la segunda pregunta creo que no es obligatorio informar a la empresa con la que tienes excedencia de que te pones a trabajar en otro sitio. Sin embargo, antes de acometer esta acción infórmate bien porque mi respuesta no es categórica. </p>
<p>Saludos,</p>
<p>Juan</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Andrés</title>
		<link>http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias.html/comment-page-1#comment-2614</link>
		<dc:creator>Andrés</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Mar 2010 11:18:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias/#comment-2614</guid>
		<description>Hola Juan:

Pedí una excedencia voluntaria por cuidado de familiares por un año. Quería saber dos cosas:
1º- ¿puedo solicitar la reincorporación al trabajo antes de que pase el año? ¿Tienen obligación de aceptar mi reincorporación?
2º- Por otro lado si quiero trabajar en otra empresa tengo que notificarselo a la mía. Me imagino que tendría que alegar que es un trabajo que me permite tener más tiempo libre.

Gracias anticipadas por tus respuestas</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Juan:</p>
<p>Pedí una excedencia voluntaria por cuidado de familiares por un año. Quería saber dos cosas:<br />
1º- ¿puedo solicitar la reincorporación al trabajo antes de que pase el año? ¿Tienen obligación de aceptar mi reincorporación?<br />
2º- Por otro lado si quiero trabajar en otra empresa tengo que notificarselo a la mía. Me imagino que tendría que alegar que es un trabajo que me permite tener más tiempo libre.</p>
<p>Gracias anticipadas por tus respuestas</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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