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	<title>Comments on: EXCEDENCIAS</title>
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	<link>http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias.html</link>
	<description>El éxito en el mundo laboral y empresarial no se logra sólo con cualidades especiales; es, sobre todo, un trabajo de constancia, de método y de organización</description>
	<lastBuildDate>Thu, 09 Sep 2010 13:49:42 +0000</lastBuildDate>
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		<title>By: Juan Martinez de Salinas</title>
		<link>http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias.html/comment-page-1#comment-2641</link>
		<dc:creator>Juan Martinez de Salinas</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Mar 2010 14:26:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias/#comment-2641</guid>
		<description>Hola Andrés,

Procedo a ponerte las respuestas de un colega que sabe del tema de excedencias bastante:

Es de naturaleza voluntaria, en la medida en que para ser efectiva es preciso que sea solicitada por el trabajador, pero a diferencia de la excedencia voluntaria responde a la causa específica que le da nombre y los efectos jurídicos que despliega son los propios de la excedencia forzosa (L 4/1995 art.4), aunque tiene un régimen diferenciado en determinados aspectos.
Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, sin distinción por tanto, no sólo entre hombre o mujer sino en atención a la naturaleza indefinida o temporal del vínculo contractual y a la antigüedad en la empresa.
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante da derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de ésta pone fin a la que se viniera disfrutando.
La empresa puede sustituir a los trabajadores en excedencia mediante contratos de interinidad, para los que existen bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (ver nº 990).
Dentro de esta modalidad se incluyen dos tipos de excedencia:
1) Por cuidado de hijos (nº 4500).
2) Por cuidado de familiares, cuyo estudio se recoge a continuación.

 
1) Tienen derecho a la excedencia los trabajadores con contrato para obra o servicio determinado, sin perjuicio de su extinción si se produce el fin de obra o servicio objeto del contrato durante la situación de excedencia (TSJ Valenciana 25-11-97, AS 4030; TSJ Valenciana 9-5-02, JUR 204440).
2) Es nula la cláusula de un convenio colectivo que restringe el derecho al personal con contrato indefinido (TSJ Castilla-La Mancha 23-11-99, AS 4023).

Cuidado de un familiar (ET art.46.3 y disp.adic.14ª; RD 1251/2001 disp.adic.3ª; LGSS art.180)
8807
  
  MSAL nº 3130
Se puede solicitar excedencia para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y siempre que no desempeñe actividad retribuida.
Su duración no puede ser superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva. Dicho período se puede disfrutarse de forma fraccionada.
Los efectos de esta excedencia son los propios de la suspensión del contrato de trabajo (ver nº 8730), con las siguientes particularidades: 
a)  Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, y durante el resto del tiempo de excedencia tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
b)  Todo el período de excedencia es computable a efectos de antigüedad.
c)  Durante el mismo, el trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, para lo que el empresario debe convocarle, especialmente con ocasión de su reincorporación.
d)  El empresario ha de cursar la baja en la Seguridad Social y no tiene obligación de cotizar por él, y durante toda la excedencia se halla en situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
e)  El primer año de excedencia tiene la consideración de período cotizado a efectos de las correspondientes prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Cuando la situación de excedencia hubiera estado precedida por una reducción de jornada por cuidado familiar (ET art.37.5) a efectos de la consideración como cotizado de ese primer año de excedencia, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

¿Si pides la excedencia por cuidado de familiar y este fallece ¿No debía ser obligatorio que te readmitiesen? En el primer año sí, pero a partir del segundo, no es obligatorio. ¿Donde vienen recogido todo este tipo de casuística? En el estatuto no, en el convenio tampoco,... ¿cómo se puede saber todo esto? Es que realmente hay muchas preguntas que yo y la mayoría ignora. He mirado en foros y poco veo al respecto ya que a mí me surgen muchas dudas cómo por ejemplo:
- ¿en excedencia tienes derecho a la parte proporcional de las pagas que generaste antes de irte? ¿Cuando? Pues en el finiquitó que te dan antes de irte, pagas extras y vacaciones.
- Si la empresa concede becas a los hijos de sus trabajadores ¿podrías solicitarla? Para mi el contrato está suspendido, aunque dependería de que la excedencia fuese forzosa o voluntaria. En la voluntaria estoy seguro que no. En una forzosa, se podría pedir, pero contra el vicio de pedir está la virtud de no dar. En la de cuidado de hijo........ lo miro, pero va a ser lo mismo que la forzosa
- Si la empresa tiene residencias de verano para sus trabajadores ¿Podrías solicitarlas? Pues lo mismo que antes. Son mejoras voluntarias de las empresas
- Si marcho en Enero y me reincorporo en Julio ¿tendría derecho a vacaciones? A vacaciones por supuesto, empiezas a generarlas en cuanto te incorporas no antes 

Espero que te ayude.

Saludos,

Juan</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Andrés,</p>
<p>Procedo a ponerte las respuestas de un colega que sabe del tema de excedencias bastante:</p>
<p>Es de naturaleza voluntaria, en la medida en que para ser efectiva es preciso que sea solicitada por el trabajador, pero a diferencia de la excedencia voluntaria responde a la causa específica que le da nombre y los efectos jurídicos que despliega son los propios de la excedencia forzosa (L 4/1995 art.4), aunque tiene un régimen diferenciado en determinados aspectos.<br />
Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, sin distinción por tanto, no sólo entre hombre o mujer sino en atención a la naturaleza indefinida o temporal del vínculo contractual y a la antigüedad en la empresa.<br />
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.<br />
Cuando un nuevo sujeto causante da derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de ésta pone fin a la que se viniera disfrutando.<br />
La empresa puede sustituir a los trabajadores en excedencia mediante contratos de interinidad, para los que existen bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (ver nº 990).<br />
Dentro de esta modalidad se incluyen dos tipos de excedencia:<br />
1) Por cuidado de hijos (nº 4500).<br />
2) Por cuidado de familiares, cuyo estudio se recoge a continuación.</p>
<p>1) Tienen derecho a la excedencia los trabajadores con contrato para obra o servicio determinado, sin perjuicio de su extinción si se produce el fin de obra o servicio objeto del contrato durante la situación de excedencia (TSJ Valenciana 25-11-97, AS 4030; TSJ Valenciana 9-5-02, JUR 204440).<br />
2) Es nula la cláusula de un convenio colectivo que restringe el derecho al personal con contrato indefinido (TSJ Castilla-La Mancha 23-11-99, AS 4023).</p>
<p>Cuidado de un familiar (ET art.46.3 y disp.adic.14ª; RD 1251/2001 disp.adic.3ª; LGSS art.180)<br />
8807</p>
<p>  MSAL nº 3130<br />
Se puede solicitar excedencia para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y siempre que no desempeñe actividad retribuida.<br />
Su duración no puede ser superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva. Dicho período se puede disfrutarse de forma fraccionada.<br />
Los efectos de esta excedencia son los propios de la suspensión del contrato de trabajo (ver nº 8730), con las siguientes particularidades:<br />
a)  Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, y durante el resto del tiempo de excedencia tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.<br />
b)  Todo el período de excedencia es computable a efectos de antigüedad.<br />
c)  Durante el mismo, el trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, para lo que el empresario debe convocarle, especialmente con ocasión de su reincorporación.<br />
d)  El empresario ha de cursar la baja en la Seguridad Social y no tiene obligación de cotizar por él, y durante toda la excedencia se halla en situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo incapacidad temporal, maternidad y paternidad.<br />
e)  El primer año de excedencia tiene la consideración de período cotizado a efectos de las correspondientes prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.<br />
Cuando la situación de excedencia hubiera estado precedida por una reducción de jornada por cuidado familiar (ET art.37.5) a efectos de la consideración como cotizado de ese primer año de excedencia, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.</p>
<p>¿Si pides la excedencia por cuidado de familiar y este fallece ¿No debía ser obligatorio que te readmitiesen? En el primer año sí, pero a partir del segundo, no es obligatorio. ¿Donde vienen recogido todo este tipo de casuística? En el estatuto no, en el convenio tampoco,&#8230; ¿cómo se puede saber todo esto? Es que realmente hay muchas preguntas que yo y la mayoría ignora. He mirado en foros y poco veo al respecto ya que a mí me surgen muchas dudas cómo por ejemplo:<br />
- ¿en excedencia tienes derecho a la parte proporcional de las pagas que generaste antes de irte? ¿Cuando? Pues en el finiquitó que te dan antes de irte, pagas extras y vacaciones.<br />
- Si la empresa concede becas a los hijos de sus trabajadores ¿podrías solicitarla? Para mi el contrato está suspendido, aunque dependería de que la excedencia fuese forzosa o voluntaria. En la voluntaria estoy seguro que no. En una forzosa, se podría pedir, pero contra el vicio de pedir está la virtud de no dar. En la de cuidado de hijo&#8230;&#8230;.. lo miro, pero va a ser lo mismo que la forzosa<br />
- Si la empresa tiene residencias de verano para sus trabajadores ¿Podrías solicitarlas? Pues lo mismo que antes. Son mejoras voluntarias de las empresas<br />
- Si marcho en Enero y me reincorporo en Julio ¿tendría derecho a vacaciones? A vacaciones por supuesto, empiezas a generarlas en cuanto te incorporas no antes </p>
<p>Espero que te ayude.</p>
<p>Saludos,</p>
<p>Juan</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Andrés</title>
		<link>http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias.html/comment-page-1#comment-2628</link>
		<dc:creator>Andrés</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Mar 2010 17:04:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias/#comment-2628</guid>
		<description>Gracias por responder Juan:

Quería hacerte otras preguntas a ver si me las podrías aclarar que estoy hecho un lío. Si pides la excedencia por cuidado de familiar y este fallece ¿no debía ser obligatorio que te readmitiesen?. ¿Donde vienen recogido todo este tipo de casuística? En el estatuto no, en el convenio tampoco,... ¿cómo se puede saber todo esto? Es que realmente hay muchas pregunta que yo y la mayoría ignora. He mirado en foros y poco veo al respecto ya que a mí me surgen muchas dudas cómo por ejemplo:

- ¿en excedencia tienes derecho a la parte proporcional de las pagas que generaste antes de irte? ¿Cuando?
- Si la empresa concede becas a los hijos de sus trabajadores ¿podrías solicitarla?
- Si la empresa tiene residencias de verano para sus trabajadores ¿Podrías solicitarlas?
- Si marcho en Enero y me reincorporo en Julio ¿tendría dechero a vacaciones?.
- Y un largo etc.

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por responder Juan:</p>
<p>Quería hacerte otras preguntas a ver si me las podrías aclarar que estoy hecho un lío. Si pides la excedencia por cuidado de familiar y este fallece ¿no debía ser obligatorio que te readmitiesen?. ¿Donde vienen recogido todo este tipo de casuística? En el estatuto no, en el convenio tampoco,&#8230; ¿cómo se puede saber todo esto? Es que realmente hay muchas pregunta que yo y la mayoría ignora. He mirado en foros y poco veo al respecto ya que a mí me surgen muchas dudas cómo por ejemplo:</p>
<p>- ¿en excedencia tienes derecho a la parte proporcional de las pagas que generaste antes de irte? ¿Cuando?<br />
- Si la empresa concede becas a los hijos de sus trabajadores ¿podrías solicitarla?<br />
- Si la empresa tiene residencias de verano para sus trabajadores ¿Podrías solicitarlas?<br />
- Si marcho en Enero y me reincorporo en Julio ¿tendría dechero a vacaciones?.<br />
- Y un largo etc.</p>
<p>Un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Juan Martinez de Salinas</title>
		<link>http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias.html/comment-page-1#comment-2616</link>
		<dc:creator>Juan Martinez de Salinas</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Mar 2010 12:51:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias/#comment-2616</guid>
		<description>Hola Andrés,

Gracias por participar.

Puedes intentarlo escribiéndoles y solicitándoles la reincorporación antes del transcurso del año concedido de excedencia, eso si, no tienen obligación de aceptarlo. 

Respecto a la segunda pregunta creo que no es obligatorio informar a la empresa con la que tienes excedencia de que te pones a trabajar en otro sitio. Sin embargo, antes de acometer esta acción infórmate bien porque mi respuesta no es categórica. 

Saludos,

Juan</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Andrés,</p>
<p>Gracias por participar.</p>
<p>Puedes intentarlo escribiéndoles y solicitándoles la reincorporación antes del transcurso del año concedido de excedencia, eso si, no tienen obligación de aceptarlo. </p>
<p>Respecto a la segunda pregunta creo que no es obligatorio informar a la empresa con la que tienes excedencia de que te pones a trabajar en otro sitio. Sin embargo, antes de acometer esta acción infórmate bien porque mi respuesta no es categórica. </p>
<p>Saludos,</p>
<p>Juan</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Andrés</title>
		<link>http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias.html/comment-page-1#comment-2614</link>
		<dc:creator>Andrés</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Mar 2010 11:18:25 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Juan:

Pedí una excedencia voluntaria por cuidado de familiares por un año. Quería saber dos cosas:
1º- ¿puedo solicitar la reincorporación al trabajo antes de que pase el año? ¿Tienen obligación de aceptar mi reincorporación?
2º- Por otro lado si quiero trabajar en otra empresa tengo que notificarselo a la mía. Me imagino que tendría que alegar que es un trabajo que me permite tener más tiempo libre.

Gracias anticipadas por tus respuestas</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Juan:</p>
<p>Pedí una excedencia voluntaria por cuidado de familiares por un año. Quería saber dos cosas:<br />
1º- ¿puedo solicitar la reincorporación al trabajo antes de que pase el año? ¿Tienen obligación de aceptar mi reincorporación?<br />
2º- Por otro lado si quiero trabajar en otra empresa tengo que notificarselo a la mía. Me imagino que tendría que alegar que es un trabajo que me permite tener más tiempo libre.</p>
<p>Gracias anticipadas por tus respuestas</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Juan Martínez de Salinas</title>
		<link>http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias.html/comment-page-1#comment-1729</link>
		<dc:creator>Juan Martínez de Salinas</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jun 2009 16:24:46 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Anónimo,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gracias por pasarte y participar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debes de reincorporarte y solicitar la otra, aunque he de decirte la regulación establece que para poder pedir otra excedencia debe pasar un periodo determinado de tiempo aunque también depende de lo que regule el convenio de tu empresa. Te recomiendo que te mires el artículo 46 del estatuto de los trabajadores que regula esto y que te informes sobre ello en tu organización. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saludos,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juan</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Anónimo,</p>
<p>Gracias por pasarte y participar.</p>
<p>Debes de reincorporarte y solicitar la otra, aunque he de decirte la regulación establece que para poder pedir otra excedencia debe pasar un periodo determinado de tiempo aunque también depende de lo que regule el convenio de tu empresa. Te recomiendo que te mires el artículo 46 del estatuto de los trabajadores que regula esto y que te informes sobre ello en tu organización. </p>
<p>Saludos,</p>
<p>Juan</p>
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	</item>
	<item>
		<title>By: Anonymous</title>
		<link>http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias.html/comment-page-1#comment-1728</link>
		<dc:creator>Anonymous</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jun 2009 16:00:22 +0000</pubDate>
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		<description>Hola,&lt;br /&gt;Tengo una excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años, y mi intencion es pedir una voluntaria a continuacion, ¿puedo pasar de una a otra directamente o tengo que volver a trabajar para solicitar la voluntaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,<br />Tengo una excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años, y mi intencion es pedir una voluntaria a continuacion, ¿puedo pasar de una a otra directamente o tengo que volver a trabajar para solicitar la voluntaria.</p>
<p>Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Juan Martínez de Salinas</title>
		<link>http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias.html/comment-page-1#comment-1706</link>
		<dc:creator>Juan Martínez de Salinas</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Jun 2009 15:54:42 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Antonio,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comentarte que cuando uno solicita una excedencia voluntaria como es tu caso no hay reserva del puesto de trabajo. Suele producirse un derecho preferente para volver en elle caso que surja alguna vacante una vez que se te finalice el periodo de excedencia voluntaria (sin embargo desconozco que establecía vuestro convenio de empresa). Lo mejor que te pongas en contacto directamente con recursos humanos para comentarles que te gustaría volver a trabajar con ellos y que ellos te digan. A lo que voy es que obligación de volverte a coger no tienen así que tampoco les acoses a correos electrónicos y faxes porque igual logras el efecto contrario. Otra opción es que vaya para hablar con ellos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno espero que tengas suerte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saludos,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juan</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Antonio,</p>
<p>Comentarte que cuando uno solicita una excedencia voluntaria como es tu caso no hay reserva del puesto de trabajo. Suele producirse un derecho preferente para volver en elle caso que surja alguna vacante una vez que se te finalice el periodo de excedencia voluntaria (sin embargo desconozco que establecía vuestro convenio de empresa). Lo mejor que te pongas en contacto directamente con recursos humanos para comentarles que te gustaría volver a trabajar con ellos y que ellos te digan. A lo que voy es que obligación de volverte a coger no tienen así que tampoco les acoses a correos electrónicos y faxes porque igual logras el efecto contrario. Otra opción es que vaya para hablar con ellos. </p>
<p>Bueno espero que tengas suerte.</p>
<p>Saludos,</p>
<p>Juan</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Antonio Ginés</title>
		<link>http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias.html/comment-page-1#comment-1703</link>
		<dc:creator>Antonio Ginés</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Jun 2009 14:03:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias/#comment-1703</guid>
		<description>tengo un problema muy urgente y rogaria que alguien me respondiera&lt;br /&gt;hace casi dos años fantan tres meses pedi una excendencia voluntaria de 2  a 5 años  en Vodafone,resulta que necesito volver a trabajar por que el negocio que monte me ha arruinado,hay 37 vacantes de mi mismo puesto en infojobs incluso me he apuntado en 10 y en 6 de ellas estoy como finalista,he mandado 2 burofax a RRHH pidiendo que me reincorporen y les he mandado copias de lo de infojobs y que pone lo de finalista,pero nadie me llama ni nada,que puedo hacer,que debo hacer yo llevaba tres años alli.por favor suplico que me ayudeis un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>tengo un problema muy urgente y rogaria que alguien me respondiera<br />hace casi dos años fantan tres meses pedi una excendencia voluntaria de 2  a 5 años  en Vodafone,resulta que necesito volver a trabajar por que el negocio que monte me ha arruinado,hay 37 vacantes de mi mismo puesto en infojobs incluso me he apuntado en 10 y en 6 de ellas estoy como finalista,he mandado 2 burofax a RRHH pidiendo que me reincorporen y les he mandado copias de lo de infojobs y que pone lo de finalista,pero nadie me llama ni nada,que puedo hacer,que debo hacer yo llevaba tres años alli.por favor suplico que me ayudeis un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Anonymous</title>
		<link>http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias.html/comment-page-1#comment-1657</link>
		<dc:creator>Anonymous</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jun 2009 14:12:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias/#comment-1657</guid>
		<description>Hola, ¿alguien podría postear en el blog un modelo de la carta que hay que enviarle a la empresa solicitando la readmisión?&lt;br /&gt;Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, ¿alguien podría postear en el blog un modelo de la carta que hay que enviarle a la empresa solicitando la readmisión?<br />Gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: jomi</title>
		<link>http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias.html/comment-page-1#comment-1201</link>
		<dc:creator>jomi</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Feb 2009 19:46:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elblogderrhh.com/2007/10/excedencias/#comment-1201</guid>
		<description>Hola!!&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Yo tengo una duda bastante urgente, ya que me han hecho una excedencia forzosa, ya que mi empresa tiene un número de la Seg. Social a nivel nacional, pero tiene otro para trabajos internacionales, y me van a llevar fuera de España poco tiempo, entonces me han hecho firmar una excedencia forzosa, lo que me mosquea un poco es que me van a finiquitar las pagas extras, no las vacaciones, pero sí las pagas.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;También he firmado otro papel, diciendo el motivo de la excedencia forzosa y que X día me reincorporo de nuevo tal como estoy ahora (antiguedad, categoría, mismo puesto...) pero como este último papel lo he firmado ahora y el finiquito lo firmaré más tarde, me da miedo que no tenga validez este papel.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Bueno... no sé si me expliqué bien... Gracias igualmente!!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola!!</p>
<p>Yo tengo una duda bastante urgente, ya que me han hecho una excedencia forzosa, ya que mi empresa tiene un número de la Seg. Social a nivel nacional, pero tiene otro para trabajos internacionales, y me van a llevar fuera de España poco tiempo, entonces me han hecho firmar una excedencia forzosa, lo que me mosquea un poco es que me van a finiquitar las pagas extras, no las vacaciones, pero sí las pagas.</p>
<p>También he firmado otro papel, diciendo el motivo de la excedencia forzosa y que X día me reincorporo de nuevo tal como estoy ahora (antiguedad, categoría, mismo puesto&#8230;) pero como este último papel lo he firmado ahora y el finiquito lo firmaré más tarde, me da miedo que no tenga validez este papel.</p>
<p>Bueno&#8230; no sé si me expliqué bien&#8230; Gracias igualmente!!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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